Áreas de prácticaSucesorio

Protección del patrimonio en vida y después.

Testamento público abierto, juicio sucesorio testamentario e intestamentario. Acompañamos a las familias en la planeación patrimonial y en la ejecución sucesoria, ante fe pública y conforme al Código Civil del Estado de Veracruz.

El derecho sucesorio en México tiene una característica que define todo: la voluntad expresada en vida del titular del patrimonio determina su destino después del fallecimiento. Quien planea con anticipación —mediante testamento— protege a su familia de un proceso costoso y, sobre todo, de los conflictos que surgen cuando la voluntad no quedó documentada.

Bajo el régimen del Código Civil del Estado de Veracruz, el testamento es un acto solemne que solo puede otorgarse en las formas que la ley establece. Cuando no hay testamento —o cuando éste no agotó todas las disposiciones— la sucesión se resuelve por la vía intestamentaria, que puede tramitarse ante notario si todos los herederos son mayores de edad, capaces y están de acuerdo, o ante juez en caso contrario.

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Testamento Público Abierto

El testamento público abierto es el instrumento más utilizado en México para disponer del patrimonio para después de la muerte. Se otorga ante notario en su presencia, con expresión de voluntad oral o escrita del testador, y se asienta en el protocolo notarial donde queda bajo resguardo.

Por qué es el más usado

  • Sencillez — se otorga en una sola visita al despacho.
  • Seguridad — el notario verifica la capacidad del testador y la forma correcta del instrumento.
  • Confidencialidad — el contenido se conoce hasta el fallecimiento.
  • Permanencia — queda en el protocolo notarial bajo custodia.

Quién puede otorgar testamento

Mayor de 16 años con capacidad de ejercicio, capaz al momento del otorgamiento, que comparezca personalmente (no se puede testar por apoderado).

Proceso

  1. Consulta inicial sin costo — conversamos las disposiciones que desea hacer e identificamos posibles inquietudes legales (legítima, sustituciones, herederos forzosos, designación de albacea).
  2. Redacción del proyecto del testamento.
  3. Cita para el otorgamiento — se programa según disponibilidad del testador.
  4. Otorgamiento ante notario — lectura del proyecto, manifestación de conformidad, firma.
  5. Asiento en protocolo — el testamento queda en custodia y se da aviso al Archivo General de Notarías del Estado de Veracruz.

Documentos requeridos

Identificación oficial vigente del testador, CURP, datos personales completos de los herederos y legatarios, e información del patrimonio que se desea disponer.

Recordatorio importante: el testamento puede revocarse o modificarse cuantas veces el testador desee, en tanto conserve su capacidad. Solo el último testamento otorgado conforme a derecho tiene validez al fallecimiento.

Cotizar testamento →

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Juicio Sucesorio Testamentario

Cuando el causante falleció habiendo otorgado testamento válido, la sucesión se tramita por la vía testamentaria. En Veracruz, este procedimiento puede tramitarse ante notario público si todos los herederos son mayores de edad, capaces, y están conformes con el contenido del testamento y la designación de albacea.

Etapas del procedimiento ante notario

  1. Apertura de la sucesión — solicitud de los herederos o legatarios reconocidos, con acta de defunción y testamento.
  2. Reconocimiento de herederos — el notario formaliza el reconocimiento de los herederos llamados en el testamento.
  3. Designación de albacea — se confirma al albacea designado o se designa conforme a la voluntad del testador.
  4. Inventario y avalúo de bienes — identificación de los bienes de la sucesión y avalúos correspondientes.
  5. Cuenta general de administración — si la sucesión ha generado movimientos durante el proceso.
  6. Proyecto de partición — distribución de los bienes conforme al testamento.
  7. Adjudicación y partición de bienes — se formaliza la transmisión a cada heredero o legatario mediante escritura pública. Los inmuebles se inscriben a nombre del heredero adjudicatario en el Registro Público de la Propiedad, y el testimonio inscrito constituye el nuevo título de propiedad. La adjudicación está sujeta a las reglas fiscales aplicables al Impuesto al Traslado de Dominio (ITD) estatal, con las consideraciones particulares que el Código Financiero del Estado prevé para sucesiones.

Cuándo NO procede la vía notarial

Cuando existen herederos menores de edad o incapaces, cuando hay controversia entre los herederos, o cuando alguna persona se considera afectada y opone acción. En esos casos el procedimiento debe seguirse ante Juzgado Civil competente.

Cotizar juicio testamentario →

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Juicio Sucesorio Intestamentario

Cuando el causante falleció sin testamento —o cuando el testamento no agotó todas sus disposiciones—, la sucesión se tramita por la vía intestamentaria. La ley designa entonces a los herederos según el orden de prelación establecido en el Código Civil del Estado de Veracruz.

Orden de prelación general

  • Descendientes (hijos).
  • Cónyuge supérstite, en concurrencia con los descendientes según las reglas del Código.
  • Ascendientes (padres), a falta de descendientes.
  • Cónyuge supérstite solo, a falta de descendientes y ascendientes.
  • Colaterales (hermanos, sobrinos), conforme al Código.
  • Concubina o concubinario, en los términos que la ley reconoce.
  • Beneficencia Pública del Estado, en último término.

Procede ante notario cuando todos los herederos legítimos están identificados, son mayores de edad y capaces, y están conformes con la denuncia, designación de albacea y partición.

Etapas del procedimiento ante notario

  1. Denuncia de la sucesión — por los herederos legítimos, con acta de defunción y actas que acrediten parentesco.
  2. Información testimonial — comparecencia de testigos que acrediten parentesco con el causante y la inexistencia de testamento (verificada con el Archivo General de Notarías).
  3. Reconocimiento de herederos — el notario formaliza la declaratoria de herederos legítimos.
  4. Designación de albacea — los herederos eligen albacea por unanimidad.
  5. Inventario, avalúo y partición — identificación, valuación y proyecto de distribución conforme a la ley.
  6. Adjudicación y partición — formalización de la transmisión a cada heredero mediante escritura pública, con inscripción registral y las reglas fiscales del ITD aplicables a sucesiones.

Si surge controversia en cualquier etapa, el procedimiento se remite al Juzgado Civil competente.

Cotizar juicio intestamentario →

Prepare su expediente

Documentos para iniciar.

Lista orientativa: marque lo que ya tiene. La notaría confirma los requisitos exactos de su caso en la primera consulta, sin costo.

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Preguntas frecuentes

En derecho sucesorio

¿A qué edad debo hacer testamento?

No hay edad específica recomendable más allá del mínimo legal de 16 años. La regla práctica: hacerlo en cuanto haya algo que proteger (un inmueble, ahorros relevantes, un negocio) o cuando haya personas que dependan económicamente del testador. Y revisarlo cada cinco a diez años, o cada vez que cambie significativamente la situación familiar o patrimonial.

¿Cuánto tarda hacer un testamento público abierto?

Una vez completados los datos del testador y de las disposiciones, el otorgamiento ante notario se realiza en una sola visita de aproximadamente una hora. El proyecto puede prepararse en dos a tres días desde la consulta inicial.

¿Cuánto tarda un juicio sucesorio ante notario?

En sucesiones sencillas con todos los herederos conformes, entre 3 y 6 meses desde la denuncia hasta la adjudicación. Sucesiones complejas con múltiples bienes o herederos pueden extenderse a 8-12 meses. La vía notarial es significativamente más rápida que la judicial.

¿Puedo cambiar mi testamento después de otorgarlo?

Sí, cuantas veces lo desee, en tanto conserve su capacidad. Solo el último testamento otorgado conforme a derecho tendrá validez al fallecimiento. La revocación expresa (otorgar un nuevo testamento que revoque el anterior) es la forma más segura.

¿Qué pasa si descubro un testamento después de haber iniciado sucesión intestamentaria?

El procedimiento intestamentario se suspende y se inicia el testamentario. Por esta razón, antes de iniciar cualquier sucesión intestamentaria es obligatorio realizar la búsqueda en el Archivo General de Notarías del Estado de Veracruz — registro central que da fe de la existencia o inexistencia de testamento.

El testamento cuesta poco a quien lo otorga y ahorra mucho a quien lo recibe. Conversemos su caso.

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