Áreas de prácticaSocietario

Derecho societario desde la constitución hasta los cambios estructurales.

Constitución de sociedades mercantiles y civiles, protocolización de actas, fusiones, escisiones, transformaciones, aumentos de capital y disolución. Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El derecho societario regula la vida de las empresas: cómo nacen, cómo se organizan, cómo se transforman, cómo terminan. Cada acto societario relevante —constituir una empresa, modificar sus estatutos, fusionar dos sociedades, cerrar una operación— debe formalizarse mediante escritura pública ante notario para producir efectos legales y registrales plenos.

Bajo el régimen de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de Comercio, y supletoriamente el Código Civil del Estado de Veracruz, asistimos a emprendedores, empresas familiares y grupos corporativos.

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Constitución de sociedades

La constitución es el acto fundacional de una sociedad. En México las dos formas más comunes son la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.).

Sociedad Anónima (S.A.)

Sociedad de capitales. Mínimo dos socios; el capital se divide en acciones representadas por títulos negociables; los socios responden hasta el monto de sus aportaciones. Preferida por empresas que prevén crecimiento, captación de inversión externa o eventual apertura bursátil.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

Sociedad de personas con responsabilidad limitada. Máximo 50 socios; el capital se divide en partes sociales no representadas por títulos negociables. Preferida por empresas familiares, joint ventures y sociedades cerradas con socios estables.

Variante «de C.V.» · Capital Variable

Tanto la S.A. como la S. de R.L. pueden constituirse en modalidad de Capital Variable (S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V.), que permite aumentos o reducciones de capital sin reforma estatutaria.

Otras formas mercantiles

  • Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) — constitución en línea para un solo accionista. Práctica para start-ups y proyectos individuales.
  • Sociedad en Comandita (S. en C. / S. en C. por A.) — combinan socios con responsabilidad ilimitada y limitada; poco frecuentes en la práctica actual.

Vehículos no mercantiles · S.C. y A.C.

Regulados por el Código Civil del Estado de Veracruz, son las figuras correctas cuando el fin del proyecto no es preponderantemente especulativo mercantil.

Sociedad Civil (S.C.) — Persigue un fin común de carácter económico pero no especulativo mercantil. Es el vehículo natural para el ejercicio común de profesiones liberales: despachos de abogados, contadores, arquitectos, médicos, consultorías. Los socios aportan trabajo y conocimiento; los servicios profesionales suelen estar exentos de IVA; se constituye por escritura pública e inscripción en el Registro Público.

Asociación Civil (A.C.) — Vehículo de fines no lucrativos: científicos, culturales, deportivos, educativos, de beneficencia, gremiales. Los excedentes se reinvierten en los fines de la asociación. Vehículo correcto para fundaciones, ONG, asociaciones gremiales, clubes. Puede obtener el reconocimiento como donataria autorizada ante el SAT con beneficios fiscales relevantes.

¿S.C. o A.C.? Si los socios persiguen ingresar utilidades por sus servicios (aunque no sean mercantiles) → S.C. Si el proyecto no busca utilidades repartibles sino un fin común no lucrativo → A.C. La distinción tiene consecuencias fiscales que revisamos en consulta inicial.

Proceso de constitución

  1. Consulta inicial y elección del vehículo legal.
  2. Autorización de denominación social ante la Secretaría de Economía.
  3. Redacción de los estatutos sociales.
  4. Otorgamiento de la escritura constitutiva — programable en aproximadamente una semana.
  5. Inscripción en el Registro Público de Comercio.
  6. Trámites post-constitución — asesoría para SAT (RFC), IMSS, apertura de cuenta bancaria.

Cotizar constitución →

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Protocolización de actas de asamblea

La asamblea de socios o accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Las decisiones que adopta —ordinaria, extraordinaria o mixta— se documentan en un acta que, cuando produce modificaciones a los estatutos o efectos frente a terceros, debe protocolizarse ante notario.

Actos que requieren protocolización notarial

  • Cambios en el órgano de administración (consejeros, administrador único, comisarios).
  • Reformas estatutarias (denominación, objeto social, domicilio, capital fijo).
  • Aumentos o reducciones de capital social.
  • Cambios en clases de acciones o partes sociales.
  • Disolución de la sociedad.
  • Otros acuerdos que la ley o los estatutos exijan formalizar.

Cotizar protocolización →

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Modificaciones estructurales

  • Aumento de capital social — por nuevas aportaciones, capitalización de utilidades o de pasivos.
  • Reducción de capital social — con avisos a acreedores conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • Fusión — por incorporación (una sociedad absorbe a las demás) o por integración (todas se extinguen y nace una nueva).
  • Escisión — una sociedad se divide en dos o más; la escindente puede subsistir o extinguirse.
  • Transformación — cambio de tipo legal (S. de R.L. → S.A., etc.) conservando la personalidad jurídica y los derechos de los socios.

Consultar modificación →

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Disolución y liquidación

La disolución es la decisión jurídica de poner fin a la vida de la sociedad. La liquidación es el proceso de realizar los activos, pagar los pasivos y repartir el remanente entre los socios. Ambos actos requieren formalización notarial.

Causas de disolución más comunes

  • Vencimiento del plazo social pactado en estatutos.
  • Acuerdo de socios en asamblea.
  • Imposibilidad de seguir realizando el objeto social.
  • Reducción del número de socios por debajo del mínimo legal.
  • Pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Proceso

Acuerdo de disolución en asamblea protocolizado e inscrito → designación de liquidadores → realización del activo y pago del pasivo → cuenta final de liquidación → cancelación de la inscripción en el Registro Público de Comercio mediante escritura final.

Consultar disolución →

Prepare su expediente

Documentos para iniciar.

Lista orientativa: marque lo que ya tiene. La notaría confirma los requisitos exactos de su caso en la primera consulta, sin costo.

¿Otro trámite? Use la herramienta de documentos →

Preguntas frecuentes

En derecho societario

¿Cuál me conviene: S.A. o S. de R.L.?

Depende del proyecto. Para empresas que prevén crecimiento, inversión externa o captación de capital, la S.A. es preferible: las acciones son negociables y es la forma que esperan los inversionistas profesionales. Para empresas familiares o joint ventures cerrados, la S. de R.L. simplifica la gestión y limita el ingreso de nuevos socios. En consulta inicial revisamos el caso concreto y la fiscalidad asociada.

¿Cuánto tarda constituir una sociedad?

Aproximadamente 2 a 3 semanas desde la solicitud de autorización de denominación hasta la inscripción en el Registro Público de Comercio. El otorgamiento de la escritura constitutiva suele agendarse en una semana desde que se tiene la denominación autorizada y los datos completos de los socios.

¿Necesito que los socios estén en Veracruz para constituir la sociedad?

No. Los socios pueden estar en cualquier parte del país o del extranjero y comparecer mediante apoderados legítimos. Coordinamos los poderes correspondientes cuando los socios residen fuera del estado.

¿Puede una sociedad cambiar su tipo (de S.A. a S. de R.L. o viceversa)?

Sí. El cambio se llama transformación y se aprueba en asamblea extraordinaria. Se conservan los derechos de los socios y la personalidad jurídica de la sociedad.

¿Es obligatorio nombrar comisario en una S.A.?

Sí. La Ley General de Sociedades Mercantiles exige que toda S.A. tenga al menos un comisario que vigile la administración de la sociedad.

El régimen que se elige al constituir condiciona la fiscalidad y el gobierno de la empresa. Conversemos su proyecto.

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