Áreas de prácticaFamiliar

Derecho familiar con sensibilidad y formalidad notarial.

Capitulaciones matrimoniales y cambio de régimen patrimonial, reconocimiento de hijos, convenios familiares, donaciones entre cónyuges y a hijos, autorizaciones para salida de menores al extranjero. Conforme al Código Civil del Estado de Veracruz.

El derecho familiar es probablemente el área del derecho con mayor sensibilidad humana: cada acto tiene consecuencias que se viven en lo cotidiano, en la relación entre cónyuges, padres e hijos. La función notarial en derecho familiar consiste en dar fe pública, certeza jurídica y formalidad a los acuerdos que las personas adoptan voluntariamente sobre su patrimonio, su filiación y la organización familiar.

01

Capitulaciones matrimoniales y régimen patrimonial

Las capitulaciones matrimoniales son los acuerdos que los futuros cónyuges —o los cónyuges ya casados— celebran sobre el régimen patrimonial de su matrimonio. En México existen dos regímenes principales, con posibilidad de combinaciones.

Sociedad conyugal

Los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen por igual a ambos cónyuges, formando un patrimonio común que se divide por mitades al disolverse el vínculo o el régimen. Los bienes que cada uno tenía antes del matrimonio pueden o no entrar a la sociedad, según se pacte expresamente en las capitulaciones.

Separación de bienes

Cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que tenía al casarse y los que adquiera durante el matrimonio. No hay patrimonio común salvo lo que voluntariamente se aporte. Cada cónyuge responde con sus propios bienes de sus propias obligaciones.

Régimen mixto o personalizado

Las capitulaciones pueden combinar elementos de ambos regímenes con reglas particulares — por ejemplo, separación general con sociedad limitada a bienes específicos, o reglas especiales sobre el inmueble familiar.

Cuándo se otorgan

  • Capitulaciones pre-nupciales — antes del matrimonio, generalmente cuando uno o ambos contrayentes tienen patrimonio relevante que desean proteger.
  • Cambio de régimen durante el matrimonio (post-nupciales) — el Código Civil del Estado de Veracruz permite que los cónyuges modifiquen su régimen patrimonial vigente mediante escritura pública, sujeto a las formalidades de ley.

Cotizar capitulaciones →

02

Reconocimiento de hijos

El reconocimiento de hijo es el acto jurídico por el cual una persona reconoce voluntariamente su filiación —paternidad o maternidad— respecto a otra. Una vez reconocido, el hijo adquiere todos los derechos que la ley establece: alimentos, herencia, uso de apellidos, y demás efectos plenos de la filiación.

Formas de reconocimiento previstas en el Código Civil de Veracruz

  • En el acta de nacimiento ante el Registro Civil al nacer el hijo (forma más común).
  • En acta posterior ante el Registro Civil.
  • En escritura pública ante notario.
  • En testamento.
  • Por confesión judicial.

Documentos típicos

Identificación oficial del reconociente; acta de nacimiento del hijo (si ya está registrado); datos personales completos del hijo; consentimiento del hijo si es mayor de edad, o consentimiento conforme a la ley del otro padre o representante legal cuando es menor.

Consultar reconocimiento →

03

Convenios familiares y donaciones entre cónyuges

Las familias adoptan acuerdos jurídicos en diversos momentos: arreglos sobre patrimonio, alimentos, divisiones voluntarias de bienes, donaciones, ajustes a la organización familiar. Cuando estos acuerdos requieren formalidad y oponibilidad frente a terceros, se documentan en escritura pública ante notario.

Actos típicos

  • Convenios sobre alimentos — acuerdos voluntarios sobre montos, periodicidad y forma de pago de la pensión.
  • Convenios sobre división voluntaria de bienes — cuando cónyuges, hermanos u otros familiares deciden dividir bienes en copropiedad.
  • Donaciones entre cónyuges — transmisión gratuita de bienes de un cónyuge al otro, sujeta a reglas particulares del Código Civil de Veracruz.
  • Donaciones a hijos — especialmente sobre inmuebles, donde la formalización notarial es indispensable.
  • Convenios sobre uso de bienes inmuebles familiares — acuerdos sobre uso, habitación o usufructo entre miembros de una familia.
Importante: estos actos pueden tener implicaciones fiscales (ITD, ISR cuando aplique, exenciones por parentesco) que conviene revisar antes de formalizar. En consulta inicial revisamos el impacto fiscal específico de cada operación.

Consultar convenio →

04

Autorizaciones para salida de menores al extranjero

Cuando un menor de edad mexicano viaja al extranjero sin uno o ambos padres, las autoridades migratorias mexicanas (Instituto Nacional de Migración) y muchas autoridades extranjeras requieren autorización notarial del o los padres que no acompañan al menor.

Cuándo se requiere

  • Cuando el menor viaja al extranjero solo (con un adulto que no es su padre o madre — abuelos, tíos, profesores, agencia de viajes).
  • Cuando el menor viaja con uno solo de sus padres (el otro padre debe otorgar autorización por separado).
  • Para programas de intercambio estudiantil, viajes deportivos, académicos o culturales internacionales.

Para uso internacional

Cuando la autorización se utilizará en países extranjeros, suele requerirse apostilla (para países del Convenio de La Haya) o legalización consular. Coordinamos el proceso completo —incluyendo apostilla ante la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz— como parte del servicio.

Documentos típicos

Identificación oficial del o los padres autorizantes; acta de nacimiento del menor; pasaporte o identificación del menor; datos e identificación del adulto acompañante (si aplica); fechas y país del viaje.

Cotizar autorización →

Prepare su expediente

Documentos para iniciar.

Lista orientativa: marque lo que ya tiene. La notaría confirma los requisitos exactos de su caso en la primera consulta, sin costo.

¿Otro trámite? Use la herramienta de documentos →

Preguntas frecuentes

En derecho familiar

¿Puedo cambiar el régimen patrimonial de mi matrimonio?

Sí. El Código Civil del Estado de Veracruz permite que los cónyuges modifiquen su régimen patrimonial vigente durante el matrimonio mediante capitulaciones post-nupciales otorgadas en escritura pública ante notario.

¿Es obligatorio reconocer un hijo ante notario?

No es obligatorio: el reconocimiento puede hacerse en el acta de nacimiento al momento del registro, ante el Registro Civil posteriormente, ante notario, o en testamento. La vía notarial es una opción útil cuando las otras no se utilizaron o no son convenientes en el caso concreto.

¿Cuánto tarda obtener una autorización para salida de menor al extranjero?

Una vez completados los datos del menor y del adulto acompañante, la escritura puede otorgarse en una visita de aproximadamente 30 a 45 minutos. Si la autorización requiere apostilla, agregamos aproximadamente 3 a 5 días hábiles para el trámite ante la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz.

¿En Veracruz puede formalizarse divorcio voluntario ante notario?

No. A diferencia de algunos otros estados, en Veracruz el divorcio voluntario debe tramitarse ante Juez de lo Familiar. La función notarial no incluye la disolución del vínculo matrimonial en este estado. Sin embargo, los acuerdos patrimoniales relacionados —división de bienes, donaciones, convenios sobre alimentos, cambio de régimen patrimonial— sí pueden formalizarse ante notario.

¿Una donación entre cónyuges paga impuestos?

Depende. Las donaciones entre cónyuges pueden estar exentas del Impuesto Sobre la Renta conforme a la Ley del ISR, y el Impuesto al Traslado de Dominio sobre inmuebles tiene reglas particulares en Veracruz. En consulta inicial revisamos el caso concreto.

Cada acto familiar tiene consecuencias que se viven en lo cotidiano. Priorizamos la conversación previa y la claridad.

Agendar consulta